En el artículo 616-1 del Estatuto tributario se establecen y se precisan sanciones para la expedicion de documentos electonicos asociados a la factura de venta por el incumplimiento de requisitos y también por la no expedicion de la factura, sin embargo no hay una norma taxativa que indique que sanción sería aplicable para la nómina electrónica. Simplemente dice lo siguiente:
"Salvo que exista una sanción específica la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a las sanciones establecida en el artículo 651 del Estatuto tributario"
Aquí se podría pensar que habría sanción para la nómina electrónica conforme al artículo 651 el Estatuto tributado, sin embargo, la DIAN emitió un concepto en diciembre del 2024 que dice lo siguiente:
"Actualmente no es aplicable una sanción específica por el documento soporte de nominal electrónica dado que las disposiciones sancionatorias sobre este documento no han sido reglamentadas con base a las modificaciones de la ley 2155 del 2021"
Pero eso no es todo dice:
"Que las deducibilidad de los costos y/o gastos están sujetos a la transmisión de la nómina oportuna, sin embargo, si el contribuyente corrige la omisión antes de presentar la declaración y demuestre el cumplimiento de la relación laboral junto con sus repetitivos pagos pues no sé desconocer los costos que haya lugar por la nómina"
En conclusión el Estatuto tributario dice que si hay sancion aunque no presice que sea por nomina electrónica y el concepto reciente de diciembre del 2024 dice que no habrá lugar a sanción y que no se deberían desconocer esos costos de la nómina si corrije antes antes de la declaración, desde luego, demostrando que hizo los pagos y que está el cumplimiento sustancial de la relación laboral.
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