Factura de Contingencia

La DIAN prevee dos escenarios:

1.- Cuando el facturador no pueda expedir la factura electrónica por inconvenientes tecnológicos, puede facturar a través de las facturas de contingencia, cuya numeración previamente debe haber sido solicitada a la DIAN. Una vez se supere la contingencia, se deberá transcribir la información de las facturas generadas en contingencia al formato XML y transmitirla a la DIAN para su respectiva validación. Recuerde que cuenta con 30 días para enviar la información.

Iterpretacion Alladin: Los inconvenientes tecnologicos a los que se refiere pueden ser desde una fallas en el ERP o falla de la energia, para estos casos se debe contar con una autorizacion de numeracion por contingencia la cual se tramita en la DIAN igual que la de Facturacion Electronica, esta resolucion de numeracion se usara solo para las facturas por contingencia y en el ERP se debe de seleccionar cual de las dos resoluciones que se va a utilizar.

2.- Cuando las causas sean atribuibles a situaciones de índole tecnológico a cargo de la DIAN, deberá generarlas y entregarlas a su cliente en tiempo real, sin la validación por parte de la DIAN. Una vez se haya restablecido el servicio, deberá enviarlas a la DIAN para la correspondiente validación, la cual no afectará las facturas expedidas en caso de no ser exitosa. El facturador electrónico tendrá 48 horas para transmitir a la DIAN las facturas emitidas en contingencia.

Iterpretacion Alladin: Cuando la DIAN no pueda validar la Factura Electronica esta se puede enviar al cliente por Email desde Alladin aun sin Validar, una vez superados los inconvenientes en la DIAN, se hace el envio normalmente