marzo 14, 2022
Asunto: Invitación a expedir factura electrónica de venta
Estimado(a) contribuyente:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN agradece su cumplimiento con la implementación de la facturación electrónica, la cual redunda en beneficios para los vendedores y para los adquirientes de bienes y/o servicios.
Tenga en cuenta que, desde el 1 de noviembre de 2020 el tiquete de máquina registradora tipo POS, NO es válido como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, según lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución 00042 del 2020. Por lo anterior, es importante expedir la factura electrónica de venta para que los compradores puedan tener los soportes fiscales adecuados para sus declaraciones tributarias.
En atención con lo anterior, puede utilizar el tiquete de máquina registradora de sistema POS, siempre y cuando su cliente no exija factura electrónica de venta, así contribuye al fortalecimiento del sistema de facturación, al cumplimiento tributario suyo y de sus compradores.
No olvide que los sujetos obligados a facturar electrónicamente que expidan documentos sin los requisitos exigidos por la DIAN, o que no lo realicen, serán objeto de sanciones que pueden ser pecuniarias, e incluso hasta la clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, tal como lo establece el Artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
En nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN , puedes comprobar la autenticidad de este correo, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de este correo.
Atentamente,
Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas
EL EMPRENDIMIENTO ES DE TODOS
Para confirmar la autenticidad de esta notificación puede hacerlo mediante el sistema de validación de correos en el portal web DIAN (con el código de verificación de autenticidad ) o a través de este código Qr