Se conoce por nómina los pagos mensuales, quincenales o semanales que el empleador debe realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
Los datos de ejemplo, legales y tributarios usados en este manual corresponden al año 2021, año en el cual se implementó la Nómina electrónica en Colombia por parte de la DIAN.
El salario integral es una forma de remuneración contemplada en el artículo 132 del código de sustantivo del trabajo, que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo.
Las deducciones de nómina son los valores que el empleador deduce o descuenta del salario del trabajador en razón a que están a cargo del trabajador. Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones. También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Las Apropiaciones NO son impuestos ni contribuciones; son conceptos de nómina que la empresa debe apropiar mensual o quincenalmente, cada que liquida la nómina de sus empleados, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual a saber:
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.
En relacion con la Seguridad social, la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte, el aporte es del 16% sobre el salario del trabajador
Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad, El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador
Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el riesgo más común.
Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional.
Los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios minimos, iniciando con el 1% para el rango inferior hasta el 2% para los salarios superiores a 20 salarios mínimos.
De >=4 a <16 1% De >=16 a 17 1,2% De 17 a 18 1,4% De 18 a 19 1,6% De 19 a 20 1,8% Superiores a 20 2%
Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Formula para liquidar Vacaciones:
Salario x número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación de los intereses sobre cesantias:
Cesantías x Días Trabajados x 12% /360
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Fuente: https://www.gerencie.com/