Conceptos de Nomina

Se conoce por nómina los pagos mensuales, quincenales o semanales que el empleador debe realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.

Los datos de ejemplo, legales y tributarios usados en este manual corresponden al año 2021, año en el cual se implementó la Nómina electrónica en Colombia por parte de la DIAN.

DEVENGADOS

  • Salario mínimo $908.526
  • Auxilio de transporte $106.454
  • Salario mínimo integral $11.810.838.

El salario integral es una forma de remuneración contemplada en el artículo 132 del código de sustantivo del trabajo, que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo.

APORTES PARAFISCALES
  • Sena 2%
  • ICBF 3%
  • Cajas de Compensación Familiar 4%
CARGA PRESTACIONAL
  • Cesantías 8.33%
  • Prima de servicios 8.33%
  • Vacaciones 4.17%
  • Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
SEGURIDAD SOCIAL
  • Salud 8.5%.
  • Pensión 12%
HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO
  • Trabajo extra diurno +25%
  • Trabajo nocturno +35%
  • Trabajo extra nocturno +75%
  • Trabajo dominical y festivo +75%
  • Trabajo extra diurno en dominical y festivo +100%
  • Trabajo nocturno en dominical y festivo +110%
  • Trabajo extra nocturno en dominical y festivo +150%

DEDUCCIONES

Las deducciones de nómina son los valores que el empleador deduce o descuenta del salario del trabajador en razón a que están a cargo del trabajador. Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones. También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.

APROPIACIONES

Las Apropiaciones NO son impuestos ni contribuciones; son conceptos de nómina que la empresa debe apropiar mensual o quincenalmente, cada que liquida la nómina de sus empleados, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual a saber:

  • Cajas de Compensación Familiar 4%
  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 2%
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 3%

El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.

En relacion con la Seguridad social, la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:

  • Régimen Pensional
  • Régimen salud
  • Régimen Riesgos Profesionales.
REGIMEN PENSIONAL

Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte, el aporte es del 16% sobre el salario del trabajador

  • Trabajador: 4% sobre su salario.
REGIMEN DE SALUD

Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad, El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador

  • Trabajador: 4% sobre su salario.
REGIMEN DE RIESGOS LABORALES

Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el riesgo más común.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional.

Los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios minimos, iniciando con el 1% para el rango inferior hasta el 2% para los salarios superiores a 20 salarios mínimos.

De >=4 a <16 1% De >=16 a 17 1,2% De 17 a 18 1,4% De 18 a 19 1,6% De 19 a 20 1,8% Superiores a 20 2%

OTRAS DEDUCCIONES
  • Sindicato
  • Sanciones
  • Libranzas
  • Pagos a Terceros
  • Anticipos
  • Otras Decucciones
  • Pension Voluntaria
  • Retefuente
  • AFC
  • Cooperativa
  • Embargo Fiscal
  • Plan Complementario de salud
  • Educacion
  • Reintegro
  • Prestamos

OTROS CONCEPTOS DE NOMINA

CESANTIAS

Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.

Fórmula para liquidar cesantías:

Salario x número de días trabajados /360.

El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

VACACIONES

Formula para liquidar Vacaciones:

Salario x número de días trabajados /720

El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

INTERESES SOBRE CESANTIAS

Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.

Liquidación de los intereses sobre cesantias:

Cesantías x Días Trabajados x 12% /360

PRIMA DE SERVICIOS

Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.

Salario x número de días trabajados /360.

Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

Fuente: https://www.gerencie.com/